Tarifa general. Resto de Cataluña |
Tarifas desde 01.04.2023 |
Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente (ET1) |
3,00 € |
Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente (ET2) |
1,20 € |
Vivienda de uso turístico (ET4) |
1,00 € |
Resto de establecimientos y equipamientos (ET3) |
0,60 € |
Embarcación de crucero – Más de 12 horas (CR3) – 12 horas o menos (CR4) |
2,00 € 3,00 € |
Tarifa especial ecotasa en Cataluña
La tarifa especial es aquella que se aplica a las estancias en los establecimientos que están dentro de un centro recreativo turístico o estén situados en las áreas en que se admiten actividades de juego y apuestas.
Tarifa especial |
Tarifas desde 01.04.2017 |
Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente (TE1) |
5,00 € |
Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente (TE2) |
3,50 € |
Resto de establecimientos y equipamientos (TE3) |
2,50 € |
2.2. ¿Quiénes pagan la ecotasa en Cataluña?
La tasa turística en Cataluña se aplicará a las personas que se alojan en:
- Los alojamientos turísticos establecidos en cada momento por la normativa vigente en materia de turismo.
- Los albergues de juventud, cuando presten servicios turísticos de alojamiento.
- Las embarcaciones de crucero turístico. Se entiende por embarcación de crucero turístico la que hace transporte por mar o por vías navegables con el único fin de placer o recreo, completado con otros servicios y con estancia a bordo superior a dos noches, según lo definido en la normativa de la Unión Europea.
- Cualquier establecimiento o equipamiento en el que se presten servicios turísticos de alojamiento.
2.3. ¿Quiénes no pagan la ecotasa en Cataluña?
Están exentas de la aplicación de la ecotasa en Cataluña:
- Las estancias subvencionadas por programas sociales de una administración pública de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
- Las personas de edad igual o inferior a 16 años.
- Las estancias que se realicen por causas de fuerza mayor, determinadas por reglamento. Se entienden por causas de fuerza mayor los eventos que se produzcan en el territorio de Cataluña que no se hayan podido prever o que se hayan podido prever pero hayan sido inevitables, tales como las catástrofes naturales o los actos violentos.
- Las estancias que realice cualquier persona por motivos de salud, así como las de las personas que le acompañen.
- Para aplicar esta exención, debe justificarse documentalmente que las estancias responden a esta necesidad.
3. Tasa turística en Baleares
3.1. ¿Cuánto es la tasa turística en Baleares?
La ecotasa en Mallorca y Baleares depende del tipo de establecimiento, como se ve en la siguiente tabla.
Clases de establecimientos turísticos |
Euros/día de estancia o fracción |
Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de cinco estrellas, cinco estrellas gran lujo y cuatro estrellas superior |
4€ |
Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de cuatro estrellas y tres estrellas superior |
3€ |
Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de una, dos y tres estrellas |
2€ |
Apartamentos turísticos de cuatro llaves y cuatro llaves superior |
4€ |
Apartamentos turísticos de tres llaves superior |
3€ |
Apartamentos turísticos de una, dos y tres llaves |
2€ |
Establecimientos de alojamiento no residenciales de empresas turístico-residenciales |
4€ |
Viviendas turísticas de vacaciones, viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas y viviendas objeto de comercialización turística |
2€ |
Hoteles rurales, agroturismos, hospederías y alojamientos de turismo de interior |
2€ |
Hostales, hostales-residencia, pensiones, posadas y casas de huéspedes, campamentos de turismo o campings |
1€ |
Albergues y refugios |
1€ |
Otros establecimientos o viviendas de carácter turístico |
2€ |
Embarcaciones de crucero turístico |
2€ |
3.2. ¿Quiénes pagan la ecotasa en Baleares?
La ecotasa o impuesto turístico en Baleares se aplica a las personas que se alojan en los siguientes establecimientos turísticos
- Los hoteles de una, dos, tres, cuatro y cinco estrellas.
- Los hoteles, apartamentos de una, dos, tres, cuatro y cinco estrellas.
- Los apartamentos turísticos de una, dos, tres y cuatro llaves.
- Las viviendas turísticas vacacionales.
- Los «campings» o campamentos de turismo.
- Los hoteles rurales.
- Los establecimientos de turismo de interior y los de agroturismo.
- Los otros establecimientos que, de acuerdo con la Ley 2/1999, de 24 de marzo, General Turística de las Illes Balears, tengan la consideración de empresa turística de alojamiento.
- Aquellos a los cuales, por Ley, les sea atribuida esta condición.
3.3. ¿Quiénes no pagan la ecotasa en Baleares?
Quedan exentas:
- Las estancias de los niños de hasta 12 años de edad.
- Las estancias subvencionadas por programas sociales de una Administración Pública de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
- Estancias por fuerza mayor, se entenderán por fuerza mayor los acontecimientos que se produzcan en el territorio de las Illes Balears que no se hayan podido prever o que se hayan podido prever pero hayan sido inevitables, particularmente las catástrofes naturales y los actos violentos.
- Estancias por desplazamientos para atención sanitaria, será aplicable a los pacientes y a sus acompañantes que pernocten en un establecimiento turístico ubicado fuera del territorio del área de salud donde tenga el domicilio fiscal. Para aplicar dicha exención deberá presentar la documentación correspondiente
4. Preguntas frecuentes sobre la ecotasa
4.1. ¿Cómo se paga la ecotasa por parte del establecimiento hotelero?
El Impuesto de turismo sostenible o ecotasa es un tributo que cobran las empresas de alojamiento a las personas físicas. Su recaudación debe ser entregada a la Agencia tributaria correspondiente, estas se deben liquidar antes del plazo establecido por esta institución.
Las agencias tributarias correspondientes en las comunidades autónomas son:
- Islas Baleares: Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB)
- Cataluña: Agencia Tributaria de Cataluña (ATC)
4.2. ¿Qué pasa si no pago la ecotasa?
La sanción de no pagar la ecotasa, no liquidarla en los plazos establecidos o no hacerlo de manera incorrecta, incluye multas tanto en Cataluña como en Baleares.
Las multas pueden variar dependiendo del lugar y la gravedad de la infracción. Además, si se repite la infracción podría llevar a restricciones adicionales.
Es importante entender que esta tasa no es opcional, sino una obligación legal para aquellos establecimientos y turistas no exentos de pagar la ecotasa.
4.3. ¿Cómo puedo automatizar el proceso de cobro de la ecotasa o tasa turística?
Como muchos procesos habituales, este impuesto se cobra de la manera tradicional, con papeleo y tiempo en recepción, y muchos establecimientos turísticos siguen sin saber que podrían dedicar su tiempo a cosas importantes en lugar de a procesos manuales.
En Civitfun te proporcionamos herramientas que permiten automatizar desde el check in hasta el check out, incluyendo el cobro de la ecotasa o tasa turística.
Con nuestra herramienta de check-in online podrás:
- Automatizar el cálculo de la ecotasa según los datos del huésped y las normativas que regulan la propiedad.
- Solicitar a tus huéspedes el pago de la ecotasa de forma previa a su llegada, durante o en el check-out de forma ágil y segura gracias a protección de pagos.
- Ahorrar tiempo a tu personal de recepción y costes en papel y tinta.